Iniciativa de Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En enero de 2014, se reformó el artículo 2, fracción I, incisos G) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para gravar a nivel productor e importador, a las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, concentrados de polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener éstas bebidas, mediante la aplicación de una cuota de $1.00 peso por litro, y a las enajenaciones de algunos alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, con una tasa del 8%.

 

En la exposición de motivos que dio origen a la reforma de ese artículo, el legislador se apoyó en el supuesto fin extrafiscal consistente en combatir el problema de obesidad y sobrepeso en México, pues supuestamente, el consumo de esos alimentos es el causante del problema de salud en México y con la implementación de ese gravamen, se desalentaría precisamente su consumo.

 

En contra de esa reforma fiscal, se hicieron valer diversos juicios de amparo, los cuales fueron resueltos en definitiva por la SCJN, declarando constitucional el impuesto reclamado, al considerar que el fin extra fiscal que persiguió su implementación era válido.

 

En días pasados, el partido de Morena presentó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 2, incisos G) y L) y numeral 1 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios”, a través de la cual pretenden aumentar el impuesto de $1.2616 por litro para bebidas saborizadas con azúcares añadidos, y la tasa de 8% a 20% para los alimentos no básicos de alta densidad calórica.

 

En la iniciativa de reforma propuesta, alegan nuevamente el fin extra fiscal que se estableció con la reforma de 2014, es decir, actuar como medida de política pública para garantizar el derecho constitucional a la salud contemplado en el artículo 4 Constitucional, pues supuestamente, el consumo de esos productos es uno de los principales factores causantes del sobre peso y obesidad que provocan enfermedades crónicas como diabetes, cardiopatías y varios tipos de cáncer.

 

Estimamos que el incremento en la cuota y tasa de ese gravamen para las enajenaciones de bebidas saborizadas con azúcares añadidos y de alimentos no básicos de alta densidad calórica es inconstitucional, pues las estadísticas han demostrado que el fin extrafiscal que apoya esa iniciativa, a la fecha no se ha cumplido.

 

En efecto, diversas estadísticas demuestran que desde la implementación del impuesto en 2014, lo único que ha aumentado es la recaudación, pero no se ha desincentivado el consumo de esos productos y mucho menos ha disminuido la obesidad y sobre peso en nuestro país, lo cual demuestra que el establecimiento de gravámenes no resulta ser la solución al problema de salud en México.

 
a) Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas.

Se incrementa la cuota de $1.00 a $3.26 pesos por litro, a las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, concentrados de polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener estas bebidas.

b) Impuesto a los alimentos no básicos de alta densidad calórica.

Se incrementa la tasa del 8% al 20% a las enajenaciones de algunos alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Estimamos que el incremento en la cuota y tasa de ese gravamen para las enajenaciones de bebidas saborizadas con azúcares añadidos y de alimentos no básicos de alta densidad calórica es inconstitucional, pues las estadísticas han demostrado que el fin extrafiscal que apoya esa iniciativa, desde 2014 que se implementó el gravamen, no se ha cumplido.

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